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UniversidaddeCádiz
Servicio de Extensión Universitaria

UCA Parcicipa

Modificada y vigente desde el 15 de septiembre de 2011

CONVOCATORIA UCA PARTICIPA

El Servicio de Extensión Universitaria de la Universidad de Cádiz ha resuelto hacer pública la convocatoria de ayudas UCA PARTICIPA.

BASES:

1. Participantes.
Podrán beneficiarse de estas ayudas los miembros de la Comunidad Universitaria que presenten sus proyectos a título individual o como colectivo universitario.

2. Solicitudes.
2.1 Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Sra. Vicerrectora de Proyección Social, Cultural e Internacional a través de los diferentes Registros de la Universidad de Cádiz.
2.2 El plazo de presentación tiene carácter permanente y se resolverán en tres períodos diferentes del año:
? Marzo: Aquellas solicitudes recibidas hasta el 15 de febrero, inclusive.
? Junio: Aquellas solicitudes recibidas hasta el 15 de mayo, inclusive.
? Noviembre: Aquellas solicitudes recibidas hasta el 15 de octubre, inclusive.
2.3 Las solicitudes deberán presentarse acompañadas inexcusablemente de la siguiente documentación:
a) Proyecto que contenga actividad programada:
– Calendario aproximado de la realización de la actividad.
– Presupuesto pormenorizado de los gastos especificando aquéllos para los que se solicita ayuda.
– Previsión de ingresos con exclusión de la ayuda que se solicita, y la declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.
b) Fotocopia del DNI del solicitante.
c) En caso de Asociaciones Universitarias, acta de constitución o cualquier documento acreditativo de su condición.
d) Documento justificando la vinculación con la Universidad de Cádiz.
2.4 Sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda, cualquiera que sea el peticionario.

3. Selección, exclusión y resolución.
3.1 Selección. El estudio y la selección de las solicitudes presentadas corresponden a la Comisión de Actividades Culturales y Deportivas (Delegada de Consejo de Gobierno), la cual podrá requerir de los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la valoración de los mismos. Con carácter general se tendrá en cuenta para la concesión de las ayudas el interés que revista la actividad, los participantes en la misma, su viabilidad y repercusión.
3.2 Exclusiones. Quedan expresamente excluidas:
– Las peticiones de ayudas para viajes de miembros de la comunidad universitaria.
– Las actividades a desarrollar en el ámbito de otro distrito universitario.
– Las actividades celebradas con anterioridad al mes de resolución de las solicitudes
– Las peticiones realizadas por personas ajenas a la comunidad universitaria de
Cádiz y las realizadas en nombre de colectivos no universitarios, cualquiera que sea su naturaleza.
– Las peticiones para gastos de atenciones protocolarias y/o comidas, catering, etc.
3.3 Resolución. La comisión correspondiente resolverá la concesión de la ayudas en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. El Servicio de Extensión Universitaria hará pública la relación de las Actividades Subvencionadas, con especificación de la cantidad asignada a cada una de ellas, así como la finalidad de gasto de la misma. Asimismo, esta resolución será comunicada de forma individual a los beneficiarios de la ayuda.

4. Pagos.
El Servicio de Extensión Universitaria abonará la cantidad concedida como ayuda de forma directa (abono de facturas). Las facturas que se acojan a este programa deberán remitirse siempre antes de la finalización del ejercicio económico de la Universidad de Cádiz (según sus normas anuales)
Los datos fiscales que deben reseñar las facturas, son los siguientes:
UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
Vicerrectorado de Proyección Social, Cultura e Internacional
Edificio Constitución de 1812
Paseo Carlos III, 3
11003. Cádiz

5. Justificaciones.
En el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada, los beneficiarios estarán obligados a presentar en el Servicio de Extensión Universitaria un breve Informe-Memoria de la actividad realizada acompañada del material publicitario de la misma, así como de las facturas a abonar. En la Memoria se tiene que relacionar dichas facturas. Las facturas que execedan de la cantidad asignada, no se abonarán. Tampoco se abonarán aquellas facturas que estén emitidas con fecha del año anterior, por lo tanto no se abonarán aquellas facturas que pertenezcan a cantidades asignadas en convocatorias de años anteriores.

6. Publicidad.
Se deberá hacer constar la colaboración de la Universidad de Cádiz en folletos, carteles, catálogos, y cualquier documento gráfico editado al efecto, de acuerdo con los registros de marca de la Universidad de Cádiz y mediante el siguiente lema: VICERRECTORADO DE Proyección Social, Cultural e Internacional de la UNIVERSIDAD DE CÁDIZ.

7. Obligación.
La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases, por lo que los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a su cumplimiento. En caso contrario este Servicio podrá anular la ayuda.